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Documento BOE-B-2014-24604

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2014, páginas 33016 a 33016 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24604

TEXTO

El Secretario judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 358/2014, se ha declarado, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2014, el concurso voluntario de Embutidos Cadí, S.L. con CIF B-61036497, con domicilio social en Barcelona, rn la calle Longitudinal 5, n.º 83 de la Zona Franca, Mercabarna; inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 28765, folio 53, hoja número B-154310, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitara por los cauces del concurso ordinario.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D.ª Montserrat Rimbau Prat lo que acredita exhibiendo el D.N.I. número 38053205-G, en calidad de Abogado y Economista, integrante de la entidad Additio Group, S.L.P., conforme acredita escritura que se une por copia con domicilio en Rambla Catalunya, n.º 57, 3.ª planta de Barcelona 08007 (dirección electrónica: concursal@additiogroup.com y número de teléfono 931591515) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédit, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 26 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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