Edicto
Doña PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en fecha 18 de junio de 2014 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación, por solicitud de la concursada por no poder cumplir el convenio aprobado en su día, de la mercantil, ACERS LA MARINA,S.L., con CIF número B- 53284535, con domicilio en la C/ Riu Segura, n.º 9, Beniarbeig, 03778 (Alicante), que se tramita en este Juzgado con el n.º 429/10, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación
2.- Se repone en el cargo a la administración concursal en la persona de VICENTE CARBONELL PASTOR, Alicante en calle General Marva, n.º 23, entresuelo, Alicante, teléfono 965 554670, y fax 96 5 55 46 84.
3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada, ACERS LA MARINA, S.L., así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización
7. Procédase a la reapertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración
8. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.
Alicante, 27 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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