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Documento BOE-B-2014-24769

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2014, páginas 33223 a 33223 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24769

TEXTO

D. José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 103/14 y NIG 07040 47 1 2014 0000169 se ha dictado en fecha 26/6/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Juan Ramón Gual de Torrella Guasp, con DNI 42966107-Z, y domicilio en Paseo Mallorca, n.º 34, piso 6.º, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3º.- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Estruch Consultores Mercantiles, SLP, con CIF B-11406766, en cuyo nombre el abogado y economista D. Juan José Estruch Escriva ha aceptado el cargo con fecha 13 de marzo de 2014, quien ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Cirilo Amorós, n.º 42, 6,º puerta 12 A, 46702 Valencia o dirección de correo electrónico consultoresmercantiles@estruchconsultores.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 7 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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