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Documento BOE-B-2014-24961

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 12 de julio de 2014, páginas 33505 a 33505 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-24961

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 56/2012, seguido a instancias del Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida, en nombre y representación de GESTIÓN INSULAR UMIAYA, S.L., se ha dictado Auto el día 30 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se autoriza el cese total de la actividad empresarial que venía ejerciendo la concursada GESTIÓN INSULAR UMIAYA, S.L., quedando obligada ésta a dar oportuna cuenta a este Juzgado del resultado de la misma.

Se acuerda la apertura de la fase liquidación de la concursada GESTIÓN INSULAR UMIAYA, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a la Administración concursal que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberá presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al/la concursado/a, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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