El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número apertura sección 568/.05/13 referente al concursado Mundo Newlar, S.L., se ha dictado con fecha 5 de mayo de 2.014, auto por el que no se aprueba el plan de liquidación elaborado por la administración concursal.
2.- En su sustitución la liquidación seguirá las reglas supletorias de los arts. 149 y siguientes de la Ley Concursal.
3.- En caso de subasta de bienes inmuebles ejecutados, los acreedores hipotecarios no tendrán obligación de consignar precio alguno para concurrir a las subastas.
4.- En cuanto a la realización de los bienes o derechos sobre la que existe un contrato de arrendamiento financiero entre BBVA y la concursada, tratándose de bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial, se aplicará lo dispuesto en el art. 155.4 LC.
5.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
6.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Almería, 19 de mayo de 2014.- El/La Secretario Judicial.
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