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Documento BOE-B-2014-25205

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2014, páginas 33843 a 33844 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25205

TEXTO

Edicto

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente, anuncio:

1.- Que en el Sección I Declaración Concurso 0000404/2013, seguido en este órgano judicial, instado por la procuradora Sra. María José Bernal Rubio, en nombre y representación de Turolense de Desarrollo Porcino, S.L., con CIF B-44243244, con domicilio en Partida Carratornos, s/n, 44359 Torralba de Sisones (Teruel), en el cual se ha dictado un auto de fecha doce de mayo de dos mil catorce, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 37/2014.

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: JUAN JOSÉ CORTÉS HIDALGO.

En Teruel, a doce de mayo de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por la Procuradora Sra. JUANA MARÍA GÁLVEZ ALMAZÁN, en nombre y representación de la Administración Concursal se presentó escrito por el que se solicitaba que habiéndose producido el pago de la totalidad de los créditos reconocidos, se procediera a decretar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

Segundo.- De dicho escrito, se dio traslado a la Administración Concursal a los efectos de que presentara el informe del artículo 176.2 de la LC el que una vez presentado se ha puesto de manifiesto por quince días a todas las partes personadas, no formulándose oposición en el referido plazo.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso TUROLENSE DE DESARROLLO PORCINO, S.L., instado en su día por el procurador de lo tribunales MARÍA JOSÉ BERNAL RUBIO, en nombre y representación de TUROLENSE DE DESARROLLO PORCINO, S.L.

2.- Archivar las actuaciones por la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y asimismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos al Registro Mercantil de Teruel, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.

5.- Aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por el administrador separado y cesado en el presente concurso.

6.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución.

Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4275000052040413 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/la Juez-Magistrado. El/la Secretario/a Judicial."

Teruel, 3 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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