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Documento BOE-B-2014-25607

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso de alzada número 2013/00595 (Expte. IC/01765/2012), formulado por Transportes el Peregrino 07, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 29 de enero de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 16 de julio de 2014, páginas 34387 a 34387 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-25607

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado Artículo por el presente anuncio se notifica a Transportes el Peregrino 07, S.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transporte, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto:

Estimar en parte el recurso de alzada formulado por Transportes el Peregrino 07, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 29 de enero de 2013, modificando dicha resolución en el sentido de minorar la sanción impuesta a 801,00€, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (Expte IC/01765/2012), resolución que en el resto de sus términos se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de pago Modelo 069 adjunto."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana 67 (Nuevos Ministerios) 28071.-Madrid.

Madrid, 9 de julio de 2014.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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