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Documento BOE-B-2014-25913

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 19 de julio de 2014, páginas 34806 a 34806 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25913

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 467/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Figuerola Disseny, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 467/2014, sección C2.

NIG del procedimiento.- 0801947120148003685.

Entidad concursada.- Figuerola Disseny, Sociedad Limitada, con CIF n.º B62160734, y domicilio social en calle del Sol, 41, 08840 Viladecans (Barcelona).

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 13.06.2014.

Administrador/es concursal/es.- Manuel López López de Briñas, con domicilio en calle Tuset, 23-25, 4.ª, 08006 Barcelona, correo electrónico: manuelperez@icab.cat, fax número 931980606 y número de teléfono 931740012.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 25 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.

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