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Documento BOE-B-2014-25919

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 19 de julio de 2014, páginas 34812 a 34813 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25919

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Por el presente: Hago saber que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 869/2012-H, de la entidad mercantil TECNO FUSIÓN, S.A., se ha dictado auto de fecha 30/6/14, que es firme, en el cual se acuerda la conclusión del concurso.

Juzgado Mercantil número uno de Barcelona.

Concurso voluntario número: 869/2012-H.

Concursada: TECNO FUSIÓN, S.A.

Auto n.º 214/14.

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil catorce.

Hechos:

1. El día 4 de abril de 2014, la Administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente, al amparo del art. 176.1.3.ª LC, informando sobre la inexistencia de bienes adicionales titularidad de la concursada, y presentando informe de rendición de cuentas, al amparo del art. 181 LC.

2. Conferido traslado a los personados por el plazo de quince días, no consta oposición alguna, quedando los autos pendientes de resolver.

Razonamientos jurídicos:

1. Tras la solicitud de conclusión articulada por la Administración concursal, se acordó conferir traslado de la misma, como establece el artículo 176 LC, sin que conste oposición ninguna de las partes personadas.

2. La reforma de la Ley Concursal, operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso "firme el auto que declare finalizada la fase de liquidación", lo que equivale a la procedencia de la conclusión del concurso una vez agotadas las operaciones tendentes a liquidar la masa activa, sin que consten bienes o derechos adicionales con los que satisfacer ulteriores créditos, habiendo sido declarado fortuito el concurso, y sin que se aprecie la viabilidad de acción de reintegración alguna.

3.- Conforme al artículo 178.3 LC, es procedente la publicidad registral de extinción de la sociedad y conclusión del concurso mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro en que está inscrita.

4. Conforme al artículo 181.3 LC, se tiene por aprobada la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, al no constar oposición alguna al respecto, que cesará en el ejercicio de sus funciones una vez sea firme la presente resolución

Acuerdo:

1. Concluir el concurso de TECNO FUSIÓN, S.A., con CIF n.º A-08952764, por finalización de las operaciones de liquidación, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, quedando el deudor responsable del pago de los créditos.

2. Inscribir la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro correspondiente, librando mandamiento al efecto, haciendo constar que esta resolución es firme, cuando lo sea, publicitando la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Aprobar la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, acordando el cese de la misma en el ejercicio del cargo desde la firmeza de la presente resolución.

4. Notificar esta resolución a los personados, poniendo en conocimiento que contra la misma no cabe rescurso alguno (art. 177.1 LC)

5. Llevar testimonio de esta resolución al libro de resoluciones definitivas.

Así lo acuerda y firma Yolanda Ríos López, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número uno de Barcelona.

Diligencia: Se cumple lo acordado, doy fe.

Barcelona, 1 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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