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Documento BOE-B-2014-25980

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 19 de julio de 2014, páginas 34874 a 34874 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-25980

TEXTO

EDICTO

DON JOSÉ LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario Judicial del JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 387/2014D y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000627 se ha dictado en fecha 2/7/14 auto de declaración de concurso del deudor Bricolopez Mallorca, SLU, con CIF: B-57653529, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Alicante, 58 Bajos, Polígono de Son Bugadellas, Santa Ponça.

2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado Administrador Concursal, Don Manuel Goerlich Tio, con D.N.I. número 19.840.199-P, en fecha 16/7/14, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal Pza. Obispo Berenguer Palou, 11ª-3B, de Palma o dirección de correo electrónico adminconcursal@abogadosgs.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 16 de julio de 2014.- EL Secretario Judicial.

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