Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 775/08-C se ha dictado el 08/07/2014 Auto de conclusión por finalización de la liquidación del deudor "Pinturas y Reformas López, S.L.", CIF B50501899.
Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme
Cuarto.- Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 8 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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