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Documento BOE-B-2014-26117

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución de revocación parcial recaída en el recurso de alzada número 2013/00755 (Expte. IC-1328/2012), formulado por D. Israel Mateos Cantabrana, en nombre y representación de Miranda Transeuropa, S.A.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 25 de febrero de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 19 de julio de 2014, páginas 35062 a 35062 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-26117

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se notifica a D. Israel Mateos Cantabrana, en nombre y representación de Miranda Transeuropa, S.A.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transporte, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto:

Revocar parcialmente las resoluciones dictadas por la Secretaría General de Transporte, de fechas 16 de agosto, 8 de octubre y 6 de noviembre de 2013, en los expedientes que se relacionan en el Anexo adjunto, estableciendo dichas sanciones en las cuantías que se especifican para cada expediente en el citado Anexo; confirmando asimismo las resoluciones de los recursos en el resto de sus términos.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Las referidas multas deberán hacerse efectivas dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Las multas impuestas deberán hacerse efectivas mediante el documento de pago Modelo 069, que para cada interesado se adjunta."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid.

Madrid, 10 de julio de 2014.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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