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Documento BOE-B-2014-26162

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 21 de julio de 2014, páginas 35116 a 35117 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26162

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:

1.° Que en el procedimiento número 389/08, por sentencia de 08 de noviembre de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Compañía de Menaje Domestico S.L. con NIF B48701742, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

Fallo

1. Desestimar la demanda presentada por la Diputación Foral de Bizkaia; frente a la Administración Concursal de la entidad Compañía de Menaje Doméstico SL; y la propia entidad Compañía de Menaje Doméstico SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Basterreche Arcocha; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con aprobación de las cuentas presentadas.

2. Se imponen las costas a la parte actora.

3. Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Compañía de Menaje Doméstico S.L., con n.° 389/08, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

4. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

5. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

6. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

8. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Bilbao, 8 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.

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