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Documento BOE-B-2014-26280

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 35289 a 35289 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26280

TEXTO

Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 530/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad COGENERA 2010, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 530/2014, Sección C4.

NIG del procedimiento.- 0801947120148004203.

Entidad concursada.- COGENERA 2010, S.L., con CIF n.º B65202046.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del Auto de declaración.- 25/06/2014.

Administradores concursales.- D. SANTIAGO SAUMELL LLADO, DNI n.º 46226079N, con domicilio Rbla. de Catalunya, 105, 1.º 2.ª, 08008 Barcelona, correo electrónico info@pentalegis.com y teléfono 932723786.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 7 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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