El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 625/09, por sentencia de fecha 22 de mayo de 2014 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Ingeniería y Mantenimiento Integral, S.A. El fallo de la mencionada resolución dice literalmente lo siguiente:
Fallo:
1.- Desestimar la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; frente a la administración concursal de la entidad Ingeniería y Mantenimiento Integral, S.A., y la propia entidad en concurso Ingeniería y Mantenimiento Integral S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Amann Quincoces; absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
2.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.
3.- Se declara concluso el procedimiento concursal de la entidad Ingeniería y Mantenimiento Integral, S.A., con n.º 625/09, referente al deudor por inexistencia de bienes y derechos con que satisfacer a los acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
4.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
5.- Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
6.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado registro. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
7.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.
8.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
9.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
Bilbao, 2 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid