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Documento BOE-B-2014-26321

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 22 de julio de 2014, páginas 35331 a 35331 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26321

TEXTO

Edicto

D.ª MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de los de Madrid, por el presente, hago saber:

1º.- Que en el procedimiento n.º 216/2014, por auto de 10 de junio de 2014, se ha declarado en concurso al deudor JOMAN, S.L., con número CIF B-28471670, con domicilio social en la calle Polígono Barrionuevo, parcela 97, Moraleja de En Medio, Madrid.

2º.- Se ha designado como Administrador Concursal a la letrada en ejercicio D.ª ITSADO SANTOS OLALDE, con domicilio postal en C/ Juan Bravo, 20-1.º dcha. (28006-Madrid), y con dirección electrónica jomanconcurso@ grupozubizarreta.es, domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que el deudor junto a la solicitud inicial de declaración de concurso voluntario, ha solicitado la liquidación de su patrimonio, por lo que, al propio tiempo y en resolución separada, se ha aperturado la fase de liquidación del concurso, dándose traslado a la administración concursal para que presente un plan de liquidación, y declarado la disolución de la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal designada.

5º.- Como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación del concurso y disolución de la entidad concursada, la misma ha sido suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal a tales efectos.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Madrid, 10 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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