Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se notifica a AUTOMATIC FILMS, S.L. la resolución de 03-06-2014 de la Directora General del ICAA, que no ha podido ser notificada en la forma prevista por el apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJPAC, al haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria de la misma remitida al último domicilio conocido, que es Cl Ausias March, 26, 1.º, 08010 Barcelona, y en la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a AUTOMATIC FILMS, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.b de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por un Importe de 28.000,00 €, más los intereses de demora correspondientes devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de resolución.
Principal: 28.000,00 €.
Intereses de demora: 4.690,96 €.
Total a reintegrar: 32.690,96 €.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, la resolución que se notifica no se publica en su integridad, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro de la misma, así como la totalidad de los documentos obrantes en el expediente, en la sede de este Instituto (Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual) ubicado en la plaza del Rey, s/n, 28071 Madrid.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de su notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del Estado" de 14-7-98).
En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La presentación de este recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Oficina Virtual – Registro Telemático – de la Secretaría de Estado de Cultura (http://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.
Debo manifestarle que, de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 17 de julio de 2014.- La Subdirectora General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
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