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Documento BOE-B-2014-26675

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2014, páginas 35797 a 35797 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26675

TEXTO

Edicto

Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 361/2011, se ha dictado a instancias de la Procuradora doña Alejandra M.ª Ania Martínez, en nombre y representación de Pizarrerías Bernardos, S.L., auto de declaración de concurso del deudor Cimbrador Obras y Servicios, S.L., con C.I.F. número: B-73276321, con domicilio en polígono industrial Las Salinas, avenida Europa Pac. Alhama de Murcia (Murcia), en fecha 27 de junio de 2014.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan suspendidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º Ha sido designado Administrador Concursal a Juan Alfredo Alcaraz Mayans, Economista, con domicilio en postal en calle Ricardo Gil, 26, 1.º A, C.P. 30.002 Murcia, con número de teléfono 966.59.65.64, número de fax 965.92.36.17, y con dirección de correo electrónico concursocimbrador@gmail.com

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 14 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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