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Documento BOE-B-2014-26871

SANT BOI DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 36070 a 36071 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-26871

TEXTO

Edicto.

Juzgado Primera Instancia 5 Sant Boi de Llobregat.

Juicio: Divorcio contencioso (art.770-773 Lec) 737/2013-D.

Sobre: Proceso especial contencioso divorcio.

Parte demandante/ejecutante: Yadira Aide Gomez Ardila.

Procurador: Miriam Barahona Fernandez.

Abogado: Alfonso Gonzalez Roig.

Parte demandada/ejecutada: Alejandro García García.

En el referido juicio se ha dictado en fecha la sentencia condenatoria siguiente:

"Sentencia n.º 76/2014.

En Sant Boi de Llobregat, a 30 de mayo de 2014.

FALLO:

Estimo parcialmente la Demanda seguida a instancia de D.ª Yadira Aide Gómez Ardila, representada por la Procuradora Sra. Miriam Barahona Fernández y asistida por el Letrado Sr. Alfonso González Roig, contra D. Alejandro García García, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia Acuerdo la Disolución del Matrimonio por Divorcio, celebrado entre las partes en Colombia en fecha 14 de enero de 2006 inscrito en el Registro Civil de Bucaramanga (Santander), con las consecuencias legales inherentes al mismo y la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y las siguientes Medidas Definitivas:

1.- La Responsabilidad Parental de la menor A. corresponde a ambos progenitores, con el contenido fijado en el fundamento jurídico tercero.

Al tener la menor domicilio en España, en concreto en Sant Boi de Llobregat, para salir de territorio nacional necesitará el consentimiento de ambos padres, y en caso de que no se pongan de acuerdo, será necesaria la correspondiente autorización judicial.

2.- El ejercicio de la Guarda de la menor corresponde en exclusiva a la madre, la Sra. Gómez.

3.- El Régimen de Comunicación y Estancia de la menor con su padre será el siguiente:

En la medida que el padre reside en Colombia, la comunicación se hará vía internet, con un mínimo de 10 minutos cada miércoles. También se podrán comunicar vía telefónica.

En caso de que el padre vuelva a residir en España, en un domicilio apto y cercano, en el sentido que permita el régimen de visitas, se hará del siguiente modo:

- Durante los tres primeros meses las visitas serán de tres horas semanales, a falta de acuerdo los sábados de 10 a 13 horas.

- A partir del tercer mes, será de todos los sábados de 10 a 20 horas.

- A partir del sexto mes, y siempre que la madre esté de acuerdo, será de fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio a domingo a las 20 horas, que deberá entregarla en el domicilio materno. Las vacaciones se navidad, semana santa y verano se disfrutarán por mitad. Ésta última fase sólo se podrá llevar a cabo con la conformidad de la Sra. Gómez, de lo contrario el demandado deberá instar un procedimiento de modificación de medidas para acreditar su aptitud y capacidad para tener un régimen de comunicación ordinario con su hija.

4. Una Pensión de Alimentos a cargo del padre, Sr. García, y a favor de la hija común A., de 260€ mensuales, cantidad que deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Gómez, hasta que la hija común sea independiente económicamente. La expresada cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Se consideran gastos extraordinarios, los que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, oftalmológicos etc, no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y que no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor.

No precede la imposición de costas.

La presente resolución inscríbase en el Registro Civil Central previa inscripción del matrimonio con remisión de los documentos que acreditan el matrimonio y que constan en el expediente judicial.

Llévese el original al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación que deberá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para lo cual será necesaria la previa consignación del depósito para recurrir establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la L.O.P.J.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, D.ª Laura Ruiz Chacón, Juez Titular en sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 5 de Sant Boi de Llobregat; doy fe."

La parte demandada Alejandro García García no ha comparecido al acto de juicio ni a notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto.

Sant Boi de Llobregat, 27 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Sant Boi de Llobregat.

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