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Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Oviedo,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento concursal número sección I declaración concurso 0000138/2013 referente al concursado Áridos Bahoto, S.L. Domicilio: Entrepeñas, s/n, El Escobal, Langreo, CIF: B-33471939, se ha dictado en fecha 9-7-14 Sentencia aprobando el convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo:
Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la Áridos Bahoto, S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 23 de mayo de 2014.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en artículo 133.4 de la Ley Concursal se acuerda designar a la administración concursal como Comisión de seguimiento del cumplimiento del convenio, a los efectos de que, tras las actuaciones de comprobación que considere oportunas en relación con la concursada, informe a este Juzgado sobre la marcha de la actividad de la concursada y sobre el cumplimiento del convenio con una periodicidad, al menos, anual. Dicha función de seguimiento, que se llevará a cabo en el solo caso de consentimiento de la administración concursal, no será remunerada.
Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Consursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los Administradores concursales.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.
Oviedo, 9 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
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