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Documento BOE-B-2014-27180

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2014, páginas 36463 a 36463 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27180

TEXTO

Edicto

D. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Que en el procedimiento concursal 233/12, por sentencia de fecha 7/7/14 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario de los deudores A&G Diseño y Realización Grafica, S.L., Galma Etiquetas, S.L. y Marlupack, S.L., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de A&G, Diseño y Realización Grafica, S.L. (CIF B-36.777.993, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Libro 1483 de sociedades, Folio 112, Hoja PO-12.334, inscripción 1.ª); Galma Etiquetas, S.L. (CIF B-36.862.696, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Libro 2400 de sociedades, Folio 141, Hoja PO-24.754, inscripción 1.ª); y Marlupack, S.L. (CIF B-36.498.558, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Libro 3103 de sociedades, Folio 140, Hoja PO-37.992, inscripción 1.ª); con los efectos legales inherentes.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda el cese de la administración concursal.

Se acuerda la extinción de las sociedades A&G, Diseño y Realización Grafica, S.L.; Galma Etiquetas, S.L.; y Marlupack, S.L. y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, así como en el Registro Público Concursal, de estar operativo.

Llévese el original de la presente al libro correspondiente, y déjese testimonio en los presentes autos, así como en las secciones 1.ª y 2.ª del concurso del que forman parte.

Modo de impugnación Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC) en cuanto a lo referido a la conclusión del concurso; mientras que en cuanto al pronunciamiento referido a la aprobación de la rendición de cuentas, contra él cabe Recurso de Apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Pontevedra, 9 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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