Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12ª planta.
Numero de asunto: Concurso voluntario 464/2014 4.ª
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: SB, S.L, con NIF: B-58282674.
Fecha del auto de declaración: 11 de junio de 2014.
Administradores concursales: Don Ignacio Alonso-cuevillas Fortuny, con NIF 43.127.995-M, en representación de la sociedad profesional de PASCUAL&MARZO ABOGADOS, domiciliada en c/ Muntaner, 240, pral. 1.º, de Barcelona abogado con correo electrónico: concursosb@dpmabogados.es
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de las facultades de la concursada: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimineto de la Administración Concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 1 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
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