Doña María Jesús López Marín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza,
Hago saber:
1. Que en el procedimiento concursal 47/12-A se ha dictado el 14/07/14 sentencias aprobando judicialmente los convenios propuestos por Nyesa Valores Corporación, S.A., CIF A08074320; Nyesa Gestión S.L., CIF B20768503; Nyesa Servicios Generales, S.L., CIF B20847695, y Nyesa Explotaciones Hoteleras, S.L.U., CIF B99025397, y aceptados en trámite escrito.
2. Las sentencias se fundamentan en que las propuestas ha sido aceptadas por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
Los convenios están de manifiesto en la Secretaria del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en "BOE" y en el tablón de anuncios del Juzgado.
4. No se abre la sección de calificación respecto de Nyesa Explotaciones Hoteleras, S.L.U., y respecto de Nyesa Valores Corporación, S.A.; Nyesa Gestión, S.L., y Nyesa Servicios Generales, S.L., se difiere la apertura o no, al transcurso del plazo previsto de diez días desde la firmeza de las sentencias, para que los acreedores puedan optar por la forma de pago.
Zaragoza, 14 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
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