Doña María Jesús López Marín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 174/13-A se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Logística de Aprovisionamiento Material Informático, S.L.L., CIF B99082489.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Cuarto. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 15 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
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