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Documento BOE-B-2014-27701

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 31 de julio de 2014, páginas 37210 a 37210 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27701

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con Sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 308/2014, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 18 de julio de 2014, Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora "DÍAZ VILLANUEVA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, S.L.", con CIF número B-27.716.893 con domicilio en Vigo (36201), avenida García Barbón núm. 30 - 5.º. oficina 2.

2.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

3.º Se ha declarado disuelta la entidad "DÍAZ VILLANUEVA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES, S.L." con C.I.F. número B-27.716.893, acordando el cese de los administradores y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

4.º El Administrador concursal designado es el abogado don Isaac Manuel Morgade Garcia, con DNI 34.965.728-R y con domicilio profesional a efecto de notificaciones en Vigo, calle Alofinso XIII, num. 17, C.P 36201, y con correo electrónico: concursodiazvillanueva@gmail.com

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración Concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 18 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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