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Documento BOE-B-2014-27924

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37541 a 37541 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-27924

TEXTO

Edicto

Doña María José Barceló Moreno, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia,

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el número 1855/2013, se sigue a instancia de Marcial Francisco Martínez Sánchez, representado por el Procurador don Francisco Aledo Martínez, expediente amortización y/o nueva emisión letra de cambio, en el que se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia: Juez/Magistrado-Juez, Ana Bermejo Pérez. En Murcia a 20 de junio de 2014.

Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones, requiérase a la parte actora nuevamente en base a lo dispuesto en el art. 85 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se acuerda la publicación de la incoación del presente procedimiento en el BOE, haciendo constar el extracto del contenido que debe ser publicado.

"En el procedimiento de jurisdicción voluntaria tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Murcia con el número 1855/2013, y tramitado a instancias de don Marcial Francisco Martínez Sánchez, se está solicitando la duplicación o subsidiariamente la anulación de la letra de cambio: Letra de cambio de la clase 7.ª, serie OC, número 4445877, librada el día 29 de enero de 1991 por Asensio Izquierdo, S.A., con cargo a don Asensio Izquierdo García y doña María Amoros Mayans, vencimiento el día 15 de diciembre de 1993, siendo tomador don Marcial Francisco Martínez Sánchez, que garantiza un préstamo hipotecario sobre la finca registral número 5748-N, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Murcia, al libro 194 de la Sección 2.ª, al folio 213, inscripción segunda."

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Tribunal.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado.-El/la Secretario/a Judicial.

Murcia, 20 de junio de 2014.- La Secretaria.

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