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Documento BOE-B-2014-27935

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37553 a 37553 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27935

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 360/2014 7.ª

Tipo de Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Suministros Celulósicos, S.L.U., NIF B-61724878.

Fecha del Auto de Declaración.- 15 de mayo 2014.

Administradores Concursales.- Don Pablo Ureña Gutiérrez, con NIF 11392249G, domiciliada en Barcelona, Calle Tuset, 10, 1.°, 3.ª, como abogado, con correo electrónico celsum@urena-admonconcursal.com, número de teléfono 93.415.03.16.

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 13 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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