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Documento BOE-B-2014-27948

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37567 a 37567 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27948

TEXTO

Don José Antonio Marquinez Beitia Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (artículo 23 y 24 Ley Concursal):

Número de asunto: 434/2014.

Fecha del Auto de declaración: 9 de julio de 2014.

Clase de concurso: Voluntario abreviado.

Entidad concursada: HABITATGES DE LA CLOSA, Sociedad Limitada (En liquidación).

CIF de la concursada: B-17.806.753.

Domicilio social de la concursada: calle Camp de Mart, número 1-3, Entresuelo, de la ciudad de Girona 17001 (Girona).

Administración concursal: PERNA FERRANDIZ, S.L.P.

Dirección postal: Calle Barcelona, número 3, piso segundo-B de la ciudad de Girona 17002.

Dirección electrónica: administracionconcursal@perna-ferrandiz.com

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil le son suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus administradores, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil número uno de Girona (Avenida Ramón Folch número 4-6 de 17001- Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil concursada y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 9 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

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