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Documento BOE-B-2014-27976

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 2 de agosto de 2014, páginas 37596 a 37596 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-27976

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Concurso 127/2012 se ha dictado en fecha 6-6-14 sentencia de conclusión del concurso del deudor José Antonio Castro Reinoso y Ana Isabel Municio Torres, con DNI 35552397-D y 46552284-P, respectivamente, cuya parte dispositiva es la siguiente:.

"Que desestimando la demanda incidental formulada por la representación procesal de los deudores en concurso don José Antonio Castro Reinoso y doña Ana Isabel Municio Torres frente a la administración concursal en la persona de don José Antonio Blanco Guerrero:

- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de José Antonio Castro Reinoso (DNI 35552397-D) y Ana Isabel Municio Torres (DNI 46552284-P), con los efectos legales inherentes.

- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores.

- Se acuerda el cese de la Administración concursal.

- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los Administradores concursales.

- Los deudores quedan responsables del pago de los créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Inscríbase en el Registro Civil del domicilio de los concursados.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes."

Pontevedra, 15 de julio de 2014.- Secretario Judicial.

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