Doña María Aránzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 632/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Comapa Centre, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 632/2014, Sección C2.
NIG del procedimiento.- 0801947120148002108.
Entidad concursada.- Comapa Centre, S.L., con CIF n.º B 63592620.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 22 de julio de 2014.
Administrador/es Concursales.- Emilio Segura Fernández, con domicilio social en Av. Diagonal, 628, 2.º 2.ª, 08017 Barcelona, teléfono núm. 932721192, fax núm. 932721189 y correo electrónico: concursal@fidesgroup.es.
Facultades del concursado.- Intervenido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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