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Documento BOE-B-2014-28722

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 38620 a 38620 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28722

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 1067/2014, con NIG 1808742M20140001184, por auto de 2 de julio de 2014 se ha declarado en concurso voluntario ordinario, con apertura de fase de liquidación al deudor Flor y Nata, S.L., con CIF núm. B-18012336 y domicilio social en C/ Santa Aurelia, n.º 5, CP 18005 de Granada.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la sociedad Borrelo-Sierra Economistas Asociados, S.L.P., con domicilio en C/ José Tamayo, n.º 12, 1.º B, CP 18008 Granada, y dirección electrónica: registro@administracionconcursalflorynata.com, pagina web: www.administracionconcursalflorynata.com, siendo la persona natural que la representa D. Enrique Borrello Franco de profesión economista.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Que el Registro Público Concursal donse se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp.

Granada, 11 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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