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Documento BOE-B-2014-28724

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 38622 a 38623 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28724

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación número 1168/14, con fecha 28 de julio de 2014 se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Enrique Sanjuán y Muñoz del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada auto de homologación de acuerdo de refinanciación solicitada por GRUPO DE INVERSIONES NOGA, S.L.U. (GIN), CIF: B 28241495, INMOBILIARIA OSUNA, S.L.U. (OSUNA), CIF: B 28201598, INONSA, S.L.U. (INONSA), CIF: B 80075211, E INVERNIMA, S.L.U. (INVERNIMA) CIF: B 80827900.

Dicha resolución contiene el fundamento de derecho y parte dispositiva siguiente:

Tercero. En el presente supuesto el acuerdo se presenta en póliza número 2570 de fecha 5 de julio de 2014 por ante la Notario doña Isabel Estape Tous.

Se recoge en el mismo que las partes someterán el citado acuerdo a homologación sin extensión de efectos a ningún tercero distinto de los firmantes del mismo.

Acompañan copia de actas de aprobación del acuerdo de las diferentes sociedades.

Se acompaña certificación de Deloitte como auditor de cuentas de las sociedades.

Acompaña igualmente informe de aseguramiento razonable independiente firmado por la auditora sobre el cálculo del porcentaje requerido, con aportación del estado contable a la fecha, señalando que al menos suponen 3/5 del pasivo.

En relación a lo previsto en el 71 bis a) el escrito de solicitud refiere:

a) Extensión del vencimiento de las operaciones de financiación suscritas entre las obligadas y las Entidades financieras (las financiaciones bilaterales) por un plazo de tres años desde la fecha del acuerdo (apartado 2.3 del acuerdo de refinanciación). Excepción a ello es la cancelación de determinados importes de las financiaciones bilaterales, bien mediante la entrega de los activos titularidad de las obligadas, bien mediante la entrega de tesorería de las obligadas. Las referidas operaciones se recogen en los apartados 2.3 b, d y e del acuerdo.

b) Modificación de intereses: Novación de su vencimiento hasta el tercer aniversario de la fecha de firma del acuerdo (2.3 del acuerdo) y novación de los tipos de interés (anexo 17).

c) La responsabilidad de las obligadas por cualquiera obligaciones derivadas de las financiaciones bilaterales (que incluye la eventual nueva financiación durante el plazo de disposición de ciertos activos) ha quedado limitada a determinados activos, renunciando con ello a la responsabilidad patrimonial universal de las obligadas regulada en el artículo 1911 del Código Civil. Este pacto de limitación del recurso se regula en la estipulación 4 del Acuerdo de Refinanciación con excepciones al mismo.

Asimismo, son firmantes del citado acuerdo otras dos sociedades PUERTA REAL 3000, S.L.U., domiciliada en Madrid, y NOGA CAPITAL, S.L.

Las partes han acordado someter, con renuncia a fuero, a los juzgados de Madrid las cuestiones derivadas de la interpretación, validez o cumplimiento.

Parte Dispositiva

Decido homologar el acuerdo de refinanciación a los efectos de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal, presentado por GRUPO DE INVERSIONES NOGA, S.L.U., INMOBILIARIA OSUNA, S.L.U., INONSA, S.L.U., e INVERNIMA, S.L.U., respecto de BANCO BILBAO BIZCAYA ARGENTARIA, BANCO DE SABADELL, S.A., CAIXABANK, S.A., SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y BANKIA, que consta en póliza número 2570 de fecha 5 de julio de 2014 por ante la Notario doña Isabel Estape Tous, salvo respecto de la cláusula 18 referido a la ley aplicable y jurisdicción. Y en consecuencia:

Primero. Publíquese un extracto en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos legalmente.

Segundo: En quince días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieran suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnarla por ante este juzgado y se tramitará por incidente concursal previo pago de tasas y depósitos legalmente exigidos.

2. Los efectos se producen, en todo caso, y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año desde la primera solicitud en fecha de 9 de julio de 2014.

Granada, 29 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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