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Documento BOE-B-2014-28730

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 38629 a 38630 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28730

TEXTO

Edicto

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento de "Refinanciación y reestructuración de deuda de la persona o entidad declarada en concurso número 298/2014" de "Grupo Kalise, S.A", se ha dictado por S.S.ª Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas, la siguiente Providencia,

Dada cuenta; habiéndose presentado solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, registrada con el número 298/2014, por el Procurador Dña. Araceli Colina Naranjo, conforme al poder que tiene acreditado, en nombre de Grupo Kalise Menorquina, S.A., y constando haberse cumplido los requisitos de forma y contenido exigidos por la D.A. 4.ª de la Ley Concursal, se acuerda admitir a trámite la solicitud.

Se declara la paralización de las ejecuciones singulares hasta que se acuerde la homologación

Y Auto

Parte dispositiva

Se homologa el acuerdo de Refinanciación alcanzado por la deudora Grupo Kalise Menorquina, S.A., con CIF n.º A-35561554, elevado a póliza intervenida el 11 de abril de 2014 por el Notario Don Juan Alfonso Cabello Cascajo, con el n.º 49 de su Libro Registro de Operaciones.

Los efectos del acuerdo de homologación se extenderán a la entidad disidente, Caixabank, S.A., en los términos expuestos en el fundamento tercero de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC. Por su extensión se hace saber que los efectos del acuerdo de homologación podrán ser consultados en la Oficina Judicial.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo pronuncia, manda y firma Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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