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Documento BOE-B-2014-28732

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2014, páginas 38632 a 38632 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-28732

TEXTO

Edicto

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, hago saber, que en el Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas de G.C., en el procedimiento concursal abreviado voluntario n.º 218/2013, seguido por INEMAQ, S.L.; se ha dictado decreto el día 25 de julio de 2014, por el que se acuerda lo siguiente:

Acuerdo la apertura de la fase liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso de INEMAQ, S.L.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución de la empresa y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal que en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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