Edicto
En el procedimiento Concurso Abreviado 271/13, Peranzola, S.L., CIF. B-35769843, seguido en el Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Acuerdo aprobar sustancialmente el plan de liquidación de Peranzola, S.L., con las matizaciones contenidas en su fundamento segundo.
Acuerdo la formación de la sección sexta del presente concurso. Dicha sección se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC).
Y para darle a dicha resolución la publicidad necesaria, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de julio de 2014.- Secretaria judicial.
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