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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
"La modificación, en los términos del artículo 113.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de las Tarifas Máximas, apartado 12.B Tarifa B.1, del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Embarque y Desembarque de Pasajeros en el Puerto de Melilla que quedaría redactado en los siguientes términos:
Tarifa B.1: Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en tránsito o tráfico regular, incluidos la organización y control, la tarifa máxima a cobrar por el titular de la licencia se establecerá en función del volumen de pasajeros embarcados/desembarcados en el ejercicio anterior tal y como sigue:
Siendo "X" el número de pasajeros embarcados/desembarcados en el ejercicio n-1 y "a" el precio máximo a aplicar por pasajero embarcado/desembarcado en el ejercicio n:
Si: X‹450.000 entonces "a" = 4,52 €.
Si: 450.000‹X‹600.000 entonces "a" = K *1/X; K= 1,8001*1.000.000.
Si: X›600.000 entonces "a" = 3,43 €."
Melilla, 8 de agosto de 2014.- El Secretario del Consejo.
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