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No habiendo sido posible con anterioridad la notificación en el domicilio social de AMBOIL APROVISIONAMIENTO Y LOGÍSTICA, S.L. del Acuerdo de incoación del expediente sancionador de referencia, de fecha 4 de julio de 2013, así como del acuerdo de ampliación de dicha incoación, de fecha 13 de marzo de 2014, ni del Pliego de Concreción de Hechos adoptado el 29 de abril de 2014 procede, al igual que ya se hizo en el acuerdo de cambio de instructor dictado por la Dirección de Competencia con fecha 26 de mayo de 2014, acudir directamente al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para hacer efectiva la notificación a dicha empresa del Acuerdo de cambio de instructor del expediente de referencia.
En consecuencia, a efectos de notificación, se comunica a AMBOIL APROVISIONAMIENTO Y LOGÍSTICA, S.L. que el Acuerdo de cierre de fase de instrucción dictado por la instructora del expediente con fecha 1 de agosto de 2014, así como todo lo actuado en el marco del expediente de referencia se encuentra a su disposición en la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, C/ Barquillo, 5, 28004 de Madrid.
Madrid, 4 de agosto de 2014.- Director de Competencia.
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