Edicto
Cédula de notificación
En el presente procedimiento Juicio Cambiario 1459/2008, seguido a instancia de BANCO GUIPUZCOANO frente a SKANDICBYGG ESPAÑA, S.L. y TRIMOR MARBELLA, S.L. se ha dictado sentencia y auto, que copiados en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia
En Málaga a dieciocho de julio de dos mil once.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero 13 de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Cambiario seguidos en este Juzgado con el número 1459/2008-G, a instancias de la entidad mercantil Banco Guipuzcoano, S.A., representado don José María Valdés Morillo y con la asistencia letrada de don José Eduardo Rodríguez de Brujón Hernández, frente a la entidad mercantiles TRIMOR MARBELLA, S.L., representada por el procurador don José Domingo Corpas y con la asistencia letrada de don Francisco Foster Mansilla, y frente a la entidad mercantil SKANDICBYGG ESPAÑA, S.A.
Fallo
Se desestima el motivo de oposición alegado y se condena solidariamente a la entidad TRIMOR MARBELLA, S.L. y la entidad mercantil SKANDICBYGG ESPAÑA, S.A., a pagar a la entidad Banco Guipuzcoano, S.A. la de tres mil quinientos euros, más el interés legal del dinero aumentado en dos puntos desde la fecha de vencimiento del pagaré.
2. Se condena a la entidad la entidad TRIMOR MARBELLA, S.L. al pago de las costas causadas por la oposición.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un deposito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma en la Audiencia Publica del día de su fecha. Doy fe.
Auto
En Málaga a dieciséis de julio de dos mil catorce.
Antecedentes de hecho
Primero.- El día 18 de julio de 2012 se dieta sentencia en los autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 1459/2008-G a instancias de la entidad mercantil Banco Guipuzcoano, S.A., representado don José Maria Valdés Morillo y con la asistencia letrada de don José Eduardo Rodríguez de Brujón Hernández, frente a la entidad mercantiles TRIMOR MARBELLA, S.L., representada por el procurador don José Domingo Corpas y con la asistencia letrada de don Francisco Foster Mansilla, y frente a la entidad mercantil SKANDICBYGG ESPAÑA, S.L.
Segundo.- El día 17 de julio de 2014 se da cuenta a este juzgador del escrito presentado el día 14 de julio de 2014 por la representación procesal de la entidad actora solicitando la rectificación de los errores materiales cometidos en la referida sentencia al transcribir los nombres de las entidades demandadas.
Parte dispositiva
Se rectifican los errores materiales cometidos en la sentencia dictada el día 18 de julio de 2012 en los autos de Juicio Cambiario seguidos en este Juzgado con el número 1459/2008-G al transcribir el nombre de las entidades demandas en el sentido de que sus nombres correctos son: PRIMOR MARBELLA, S.L. y SKANDICBYGG ESPAÑA, S.L.
Únase este auto, contra el que no cabe recurso alguno, al libro de sentencias para su unión a la rectificada y notifíquese nuevamente a las partes.
Así por este su auto lo manda y firma don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga.
Publicación.- Leído y publicado ha sido el anterior auto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que lo firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, SKANDICBYGG ESPAÑA, S.L. en paradero desconocido se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Málaga, 18 de julio de 2014.- El/La Secretario/a judicial.
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