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Documento BOE-B-2014-29821

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 18 de agosto de 2014, páginas 40167 a 40167 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29821

TEXTO

Don Francisco Velasco García Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 589/2014 5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- SAFRA SERVICIOS GENERALES, S.L., B-64065899.

Fecha del auto de declaración.- 13 de mayo del 2014, declarado en el Juzgado Mercantil n.º 2 de Barcelona con el n.º de autos 272/14, acumulado al concurso n.º 254/14, que se tramita en el presente Juzgado y asignándosele nuevo número de autos 589/14 que es en el que se deben realizar las personaciones y es con el que se deben encabezar los escritos respecto a la concursada Safra Servicios Generales, S.L. (manteniendo por tanto su propio número de autos el concurso 254/14 de la concursada Aubrac Seguridad y Protección)

Administradores concursales.- Pich Abogados y Economistas, S.L.P., con CIF B62470943, la cual ha designado como persona física que la represente a D.ª María José Moragas Monteserin, con DNI 10083976V, con domicilio en C. Fontanella, 21, 1.º, de Barcelona, con correo electrónico abogados@pich-asociados.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de intervención de las facultades de la concursada llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su defecto los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo a contar será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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