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Documento BOE-B-2014-30038

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2014, páginas 40494 a 40494 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-30038

TEXTO

Edicto

En el juicio de Modificación medidas supuesto contencioso 717/2013 G, se ha dictado en fecha 9-5-14 la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia 120

En Hospitalet de Llobregat, a 9 de mayo de 2014.

Vistos por mi, Marta Bo Jane, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de Llobregat los autos de juicio verbal civil número 717/13, sobre modificación de medidas seguidos a instancia de María Magdalena Pilco Olmedo, representada por el procurador de los tribunales D. Luis Samarra Gallach y asisitida del Letrado Oscar Terraza Herrerías contra Miguel Ángel Ávalos Velazco, en situación procesal de rebeldía, dicto la presente resolución que se basa en los siguientes:

Fallo:

Que estimo la demanda de modificación de medidas presentada por D. María Magdalena Pilco Olmedo contra Miguel Ángel Ávalos Velazco y con adopción de las siguientes medidas: Se modifica la sentencia de 26 de octubre de 2009, en el sentido de que se decreta la privación de la patria potestad de Miguel Ángel Ávalos Velazco sobre su hijo menor y ello sin perjuicio de que pueda decretarse su recuperación cuando el mismo reanude el contacto y relación con el menor y desaparezca la causa de la privación. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el cual consta la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. No se admitirá el recurso si no se acredita el depósito para recurrir que exige la D.A. 15.ª de la LOPJ (introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), de 25/30/50 € para recurrir en reposición y revisión de resoluciones del Secretario, queja o apelación, respectivamente.Deberá cumplimentarse el Resguardo de Ingreso en la entidad Banesto (n.º de cuenta 0755 0000 y demás dígitos correspondientes al tipo de procedimiento y n.º de expediente y año), y en el campo de "concepto en que se realiza el ingreso", deberá ponerse "Recurso de reposición 00; revisión de Resoluciones del Secretario 01; recurso de apelación 02; recurso de queja 03, según los casos. Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

Hospitalet de Llobregat, 30 de julio de 2014.- La Secretaria judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Hospitalet de Llobregat.

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