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Documento BOE-B-2014-30352

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 26 de agosto de 2014, páginas 40993 a 40993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-30352

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 116/14 (NIG 33044 47 1 2014 0000318), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 8 de julio de 2014, Auto que no es firme, declarando en concurso necesario ordinario al deudor MARINA SAN JOSÉ SIGLO XXI, S.L., con CIF: B-74132457, y con domicilio en calle Uría, n.º 64, 3.º B, Oviedo.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal al economista don CARLOS ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el domicilio de la Procuradora doña PATRICIA GOTA BREY, sito en la calle Santa Susana, n.º 1, 4.º C, 33007 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: marina@econolegal.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a jueves, de 10:00 horas a 14:00 horas, y 17:00 a 20:00 horas. Los viernes de 10:00 a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOE, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha suspendido el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Oviedo, 1 de agosto de 2014.- La Secretaria Judicial.

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