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Documento BOE-B-2014-3051

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 3876 a 3876 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3051

TEXTO

Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 814/09 I en los que se ha dictado auto de fecha 9 de enero de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Parte Dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Auriga, S.L. con CIF B 03018686

2. El deudor Auriga, S.L. queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Auriga, S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 27 de noviembre de 2013.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo./a. Sr./a D/Dña. Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez firma del Secretario"

Alicante, 9 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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