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Documento BOE-B-2014-31074

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, sobre aprobación del expediente de información oficial y pública y definitivamente el estudio informativo: "Autovía A-7. Tramo: Castellón - L´Hospitalet de L´Infant. Subtramo: El Perelló - L´Hospitalet de L´Infant". Provincia de Tarragona. Clave: EI.1-E-0143.B.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 6 de septiembre de 2014, páginas 42042 a 42043 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2014-31074

TEXTO

Por Resolución de 1 de abril de 2014, la Ministra de Fomento ha resuelto:

1. Declarar que el expediente de información oficial y pública reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

2. Aprobar el expediente de información oficial y pública y definitivamente el estudio informativo de clave EI.1-E-0143.B. "Autovía A-7. Tramo: Castellón - L´Hospitalet de L´Infant. Subtramo: El Perelló-L´Hospitalet de L´Infant", seleccionando como alternativa a desarrollar en sucesivos proyectos la denominada 10C, que consiste en una autovía de 20,81 kilómetros y un presupuesto de licitación de 178.169.935,87 euros, de los que, 30.922.054,99 euros corresponden al concepto del impuesto del valor añadido (21 por ciento).

3. Ordenar que en los proyectos que desarrollen la alternativa 10C deberán contemplarse las siguientes prescripciones:

3.1 Las establecidas en la Resolución de 23 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio "Autovía A-7. Tramo Castellón - L´Hospitalet de L´Infant. Subtramo: El Perelló-L´Hospitalet de L´Infant" (Boletín Oficial del Estado de 6-8-2013).

3.2 Se modificará el trazado previsto a su paso por el núcleo urbano de El Perelló, de acuerdo con lo indicado por el Director del Estudio en su informe de 25 de septiembre de 2009, y lo establecido en la declaración de impacto ambiental.

3.3 Relacionados con la variante anterior se proyectarán los enlaces de El Perelló 1, en el punto kilométrico 7+500; El Perelló centro que conectará con el existente actualmente al sur de esta localidad; y El Perelló 2, en el punto kilométrico 12+500.

3.4 Se ajustará el trazado para evitar en lo posible afectar a las viviendas en el entorno de la autovía.

3.5 Se incluirá en el proyecto de trazado y construcción la adecuación de la carretera TV-3025 desde el enlace de L´Ametlla (punto kilométrico 17+800) hasta la carretera nacional N-340, adaptándola al tráfico al que servirá, ya que esta vía constituirá el principal acceso al núcleo urbano de L´Ametlla de Mar.

3.6 En el tramo comprendido entre el punto kilométrico 23+600 y el final del tramo, donde se atraviesan terrenos clasificados como C1 en el Plan Director Urbanístico del Sistema Costanero, se prestará especial atención a la conectividad entre márgenes de la autovía, planteando estructuras de paso adicionales a las contempladas en el estudio, de acuerdo con el organismo competente de la Generalitat de Cataluña, si fuera necesario.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Ministra del Departamento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Lo que comunico para su general conocimiento.

Valencia, 1 de septiembre de 2014.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Ismael Ferrer Domingo.

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