Doña María Luisa Pariente Vellisca, Secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,
Hago saber:
Que en este Juzgado de lo mercantil se tramita procedimiento concursal n.º 19/2009 instado por el Procurador don Fernando Ramiro Meiras Santiago, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EUROPROYECT 2004, S.L., con CIF: B-84054212, en el cual se ha dictado Auto con fecha 24.7.2014, acordando la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de CONSTRUCCIONES EUROPROYECT 2004, S.L., consignado bajo el n.º 19/2009 que fue declarado por Auto de fecha 9.9.2009, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Acuerdo la extinción de CONSTRUCCIONES EUROPROYECT 2004, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.
Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Madrid, 29 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
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