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Documento BOE-B-2014-31091

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2014, páginas 42062 a 42062 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31091

TEXTO

Edicto

Doña MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en los autos de concurso voluntario n.º 77/2013 instado por la procuradora don RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA en nombre y representación de "MIRADOR DE MONFRAGUE SOCIEDAD COOPERATIVA", con CIF F-84673748, en el cual se ha dictado con fecha 24/07/2014 auto abriendo liquidación.

El referido auto en su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Acuerdo:

1.-Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Declarar la disolución de la mercantil "MIRADOR DE MONFRAGUE SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA" y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.-Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administración concursal previsto en el artículo 74 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 31 de julio de 2014.- Secretaria judicial.

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