Hechos
1. El 21 de diciembre de 2012, Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicita ante los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empresa en Girona, la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la distribución de gas natural e instalación de una planta satélite de GNL en la urbanización Empuriabrava del término municipal de Castelló d'Empúries.
2. En cumplimiento con el trámite que establece el artículo 55 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n.° 6321, de 22 de febrero de 2013, al BOE n.° 61, de 12 de marzo de 2013, en el Diario de Girona y en el Punt Avui de 8 de marzo de 2013.
3. En el periodo de información pública, de los organismos oficiales afectados, la Agencia Catalana del Agua, el Ayuntamiento de Castelló d'Empúries, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Medio Ambiente y Sostenibilidad), el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (Subdirección General de Costas y Acción Territorial) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, han informado favorablemente con condiciones, que han sido aceptadas por el promotor.
4. En el periodo de información pública, Universal Gasworks, S.A., ha presentado las siguientes alegaciones:
. Que Universal Gasworks, S. A. tiene autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de un centro de almacenaje de gas propano (GLP) en la zona de Empuriabrava.
. Que Universal Gasworks, S.A., dispone de un convenio firmado con el Ayuntamiento de Castelló d'Empúries para la ejecución de la gasificación del núcleo de Empuriabrava.
. Que, a pesar de este convenio, el Consorcio de Castelló d'Empúries no les ha concedido los terrenos previstos para instalar el depósito de 49.500 litros.
. Que no se tendría que otorgar autorización administrativa para la distribución de gas natural ya que ya existe un operador previo a la zona de distribución.
. Que vista la concurrencia de operadores de la zona, la solicitud de autorización a la cual interesa Gas Natural Distribución SDG, S.A., tendría que tramitarse de acuerdo con el régimen establecido en el apartado 2.2 de la Instrucción 3/1999 de 3/12/1999 de la Dirección General de Energía y Minas, atendiendo a los principios de:
- El desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada.
- La mayor cobertura del servicio en la zona solicitada.
- Los medios materiales y personales para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación.
- El plazo de ejecución de las instalaciones.
- La antigüedad de la fecha de solicitudes de la autorización.
- Cuál es el posible coste a repercutir a los usuarios.
. Que la oposición de Universal Gasworks, S. A. a la concesión de autorización solicitada por Gas Natural Distribución SDG, S.A., viene no sólo motivada por la limitación de concurrencia a la Disposición Adicional de 23 de la Ley de Hidrocarburos, sino al mismo tiempo por motivos de defensa de la competencia, de manera que favorecería la posición dominante de una gran empresa en detrimento de otra de tamaño medio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio.
3. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.
4. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC n.° 1782, de 11.8.1993), que lo despliega.
5. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
6. Respecto a las alegaciones presentadas por Universal Gasworks, S. A., Gas Natural Distribución SDG, S.A., expone que:
• En cuanto a los convenios con el Ayuntamiento y cesión de los terrenos por parte de éste, dice que esta empresa no entrará a hacer ninguna valoración sobre las relaciones y convenios con el Ayuntamiento de Castelló d'Empúries.
En relación con este punto, el 15/04/2013, este Ayuntamiento emitió informe favorable al proyecto presentado por Gas Natural Distribución SDG, S. A. y el 02/07/2014, firmó con esta empresa el documento de formalización de la concesión administrativa para el uso de los terrenos situados en Aeroclub/Biblos para la instalación de una planta satélite de gas natural, por lo tanto, se entiende la conformidad del Ayuntamiento al proyecto.
• En cuanto a la existencia previa de una autorización y duplicidad de ésta, dice que la duplicidad de autorizaciones en que hace referencia la Ley de Hidrocarburos es para dos instalaciones de gas natural y no una de gas natural y otra de GLP, de acuerdo con lo que dice la disposición adicional 23ª. de la Ley 34/1998, introducida por el Real Decreto Ley 5/2005 y que, de la misma manera se indica al informe de 28/02/2008, de la Comisión Nacional de Energía.
En relación con este punto, se considera que, tal como se indica en el mencionado informe de 28/02/2008, de la Comisión Nacional de Energía, las disposiciones incluidas en los artículos 55, 73 y 74 y disposición adicional 23.ª, de la Ley 34/2008, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en lo referente a la distribución de gas natural y aire propanado, no excluyen la autorización administrativa de instalaciones ajenas a esta actividad, como son las redes de distribución de GLP por canalización. Por lo tanto, no se puede considerar un caso de duplicidad, como se alega.
• En cuanto a la concurrencia de operadores y defensa de la competencia, dice que quedan desvirtuadas dado que no procede iniciar un procedimiento de concurrencia y no se produce un conflicto por el cual sea necesario invocar el derecho de defensa de la competencia, por tratarse de instalaciones de distribución de gas compatibles.
En relación con este punto, la Ley de Hidrocarburos contempla el procedimiento administrativo delante de la concurrencia de solicitudes de autorización administrativa, que no es el caso ya que se trata de actividades independientes, la distribución de gas natural y la de GLP, por lo tanto, tampoco se entra a valorar el derecho de defensa de la competencia.
Sobre lo expuesto anteriormente,
RESUELVO:
a) Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa para la instalación de una planta satélite de GNL y para la distribución de gas natural canalizado en la urbanización Empuriabrava del término municipal de Castelló d'Empúries.
Características:
• Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S. A.
• Expediente: 38.652/2012-G.
• Planta satélite de GNL: 1 depósito de 30 m³.
• Red de distribución: MOP ‹= 0,4 bar
• Área de distribución: Área delimitada en el plano número 2 del proyecto "Proyecto Técnico para solicitar la autorización administrativa para la distribución de gas natural e instalación de una planta satélite de GNL y aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de la red de distribución de gas natural y planta de GNL en la urbanización Empuriabrava, a nombre de Gas Natural Distribución SDG, S. A., firmado el 13/11/2012 por el ingeniero técnico industrial Marius Lledó Salvador, en el término municipal de Castelló d'Empúries.
b) Aprobar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., el proyecto ejecutivo para la instalación de una planta satélite de GNL y la distribución de gas natural canalizado en la urbanización Empuriabrava del término municipal de Castelló d'Empúries, con las siguientes características:
• Planta satélite de GNL con un depósito de 30 m³ de capacidad unitaria y 14 bar de MOP (con previsión para instalar otro depósito de 30 m³ de características similares), sistema de gasificación y odorización.
• Estación de regulación MOP-5 bar a MOP-400 mbar y 2.500 m³ (n)/h.
• Red de distribución MOP ‹= 0,4 bar de PE.
› 3.900 m de 200 mm de diámetro.
› 975 m de 160 mm de diámetro.
› 7.285 m de 110 mm de diámetro.
■ Presupuesto: 696.191,92 euros.
c) Esta autorización se otorga bajo las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministro públicos que discurren por el subsuelo (DOGC n.° 1606, de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC n.º 1782, de 11.08.1993).
2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S. A., de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 34/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 13.923,83 €, correspondiente al 2% del presupuesto con que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y
Seguridad industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.
4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.
Girona, 11 de agosto de 2014.- El director de los Servicios Territoriales, Por suplencia (Resolución del Secretario General de 6 de julio de 2011), Marta Casacuberta i Solà, Jefa del Servicio de Coordinación, e.f.
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