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Documento BOE-B-2014-31319

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 10 de septiembre de 2014, páginas 42395 a 42395 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31319

TEXTO

Dª. Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 0000339 /2014 se ha dictado en fecha 1-9-14, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Estructuras Zafra, S.L., con CIF B06317580, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Calle Fontanilla, s/n, edificio Extremadura, Portal 4, bajo, de Zafra.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a ASESORIA GARLA SLLP, con domicilio postal en Av. Cameranos, n.º 13, de Zafra (Badajoz), 06300 y dirección electrónica señalada concursoestructuraszafrasl@asesoriagarlan.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 2 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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