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Documento BOE-B-2014-3157

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 3983 a 3983 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3157

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Chelgrin, S.L., con domicilio en Ontinyent, avda. del Textil, 23, CIF B-97236673, con el número de registro 001425/2012 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

"Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, doña Margarita Crespo Moreno, en nombre y representación de Chelgrin, S.L., votada a favor en la Junta de acreedores de 16 de octubre del 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 28 de enero de 2013) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quitas y esperas aprobadas (artículo 167.1.1.º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, de Chelgrin, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados."

Valencia, 14 de enero de 2014.- El/La Secretario judicial.

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