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Documento BOE-B-2014-31588

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 13 de septiembre de 2014, páginas 42795 a 42795 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-31588

TEXTO

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se sigue incidente concursal n.º 462/14 dimanante del concurso de acreedores n.º 252/08 de la concursada SEDAB EDIFICAETIA, S.L., en que se ha dictado sentencia de fecha 28 de julio de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la concursada SEDAB EDIFICAETIA MEDITERRÁNEA, S.L., debo declarar incumplido el convenio de acreedores, su rescisión y la desaparición de los efectos novatorios respecto de los créditos que implicaba.

Firme esta resolución, se procederá a acordar la apertura de la fase de liquidación.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado, e inscríbase en el Registro Mercantil.

En caso de no poderse publicar el edicto en el Registro Público Concursal por no constar inscrito en el mismo el concurso, publíquese el edicto en extracto en el "BOE" de forma gratuita.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándolo/a a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la Legislación orgánica y procesal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado por escrito en el plazo de veinte días, y previo depósito de la suma de 50 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto, consignando como código 02 y como concepto ´´pago recurso de apelación´´, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC y Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre)."

Alicante, 28 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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