Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 578/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Castells i Camp, Sociedad Anónima, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 578/2014 Sección C4.
NIG del procedimiento.-0801947120148004584.
Entidad concursada.-Castells i Camp, Sociedad Anónima, con CIF número: A08932303.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-7/07/2014.
Administrador concursal.- Don Ricardo Avilés Carceller, dirección calle Mallorca, 270, 4, 4, 08037 Barcelona, teléfono 933 17 86 89 y correo electrónico rac333@gmail.com
Facultades del concursado.-Intervenidas.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un previlegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 28 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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